jueves, 3 de marzo de 2022
LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO DE ZÁRATE DIFUNDE MIRADAS HACIA EL PASADO ZARATEÑO CARNAVALES
Considerado patrimonio cultural intangible de una comunidad, el Carnaval tuvo a lo largo del Siglo XX notable importancia en la celebración de los zarateños. Para muchos continúa siendo un recuerdo de la infancia cuando se jugaba con agua; cuando las noches eran de los corsos populares con sus comparsas, sus mascaritas y la espuma de nieve; cuando había baile en los clubes con presencia multitudinaria y shows en vivo.
ORDENANZA N° 98
18 – 11 – 1913
REGLAMENTACIÓN DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en los días de carnaval arrojar sobre los transeúntes, agua o cualquier otro líquido u objeto en forma que pudiera ser perjudicial.
ARTÍCULO 2°.- El corso será permitido durante los días de carnaval, de ocho a doce de la noche, debiendo el Intendente darle el recorrido que estime necesario.
ARTÍCULO 3°.- En las horas de corso será permitido tan solo el uso de flores, serpentinas y papel picado, prohibiéndose en absoluto el juego con agua de cualquier clase que fuere, como asimismo el uso de bombitas de estruendo u otros objetos que pudieran dañar a los concurrentes.
ARTÍCULO 4°.- El juego con pomos en el trayecto del corso se permitirá solamente después de las once horas de la noche y siempre que se efectúe con moderación.
ARTÍCULO 5°.- Los dueños de casa en las calles que recorre el corso que permitieran arrojar agua desde las mismas, o no dieran cuenta inmediata a la policía de la infracción que no hubiera podido evitar por los concurrentes de sus casas, serán pasibles de la multa que se establece para las demás contravenciones.
ARTÍCULO 6°.- El uso de disfraz durante estas fiestas de carnaval será permitido a las personas de ambos sexos, prohibiéndose hacerlo con vestiduras sacerdotales, uniformes militares de la época y trajes indecorosos. Las personas disfrazadas no podrán llevar armas, bastones, látigos, etc., aunque el traje lo requiera.
ARTÍCULO 7°.- Quedan igualmente prohibidos los cantos, discursos y danzas que estén reñidos con la moral, ya sea en las calles o sitios donde se celebren bailes públicos.
ARTÍCULO 8°.- Toda persona que desee disfrazarse requerirá previamente permiso a la Intendencia el que será visado por la Comisaría de Policía, debiendo cada interesado llevar consigo este permiso a la vista.
ARTÍCULO 9°.- Las comparsas carnavalescas deberán muñirse del permiso a que se refiere el artículo anterior, sin cuyo permiso no le será permitido el libre tránsito. Para obtener este permiso, los presidentes de las sociedades respectivamente, deberán presentarse a la Intendencia, dando los datos que fueran necesarios, haciéndose responsables de las alteraciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 10°.- Quedan exceptuados de las disposiciones que expresa el artículo 8° las familias que concurran a bailes sociales o particulares.
ARTÍCULO 11°.- Los que contravinieren las disposiciones que establecen los artículos precedentes incurrirán en una multa de veinte a cincuenta pesos moneda nacional, que impondrá la Intendencia según el caso o en su defecto cinco días de arresto.
ARTÍCULO 12°.- Queda a cargo de la policía e inspección municipal el fiel cumplimiento de las disposiciones determinadas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, etc. CARLOS ROLDÁN VERGES. Presidente, VICTOR GRAS, Secretario. LUIS GUERCI, Intendente. JUAN N. BOERR, Secretario.
CON 16 MIL PERSONAS INSCRIPTAS, PROVINCIA VUELVE A FORMAR PERSONAL DE VACUNACIÓN
Después de 10 años CON 16 MIL PERSONAS INSCRIPTAS, PROVINCIA VUELVE A FORMAR PERSONAL DE VACUNACIÓN Kreplak inauguró la jornada de formación para trabajadores y trabajadoras de enfermería, auxiliares y vacunadores, que se pone en marcha luego de 10 años de su última edición.
Capacitación en "HABILITACIÓN Y REGISTROS BROMATOLÓGICOS PARA EMPRESAS ELABORADORAS DE ALIMENTOS
A partir del 1ª de marzo termina rotación de personal en la Intendencia
Taller "Alianzas estratégicas para el desarrollo de las comunidades"
Fondo Región Colonia invita a integrantes de organizaciones de la sociedad civil al taller: "Alianzas estratégicas para el desarrollo de las comunidades". Trabajaremos en torno a modalidades de colaboración de recursos entre organizaciones sociales y empresas. El taller estará a cargo de la Mag. Stefanía Yapor. Miércoles 9 de marzo. Horario: de 18:30 a 20:30 hs Espacio cultural de AFE, Colonia del Sacramento. La inscripción se realiza a través de la página web: www.fondoregioncolonia.org Plazo para registrarse hasta el lunes 7 de marzo. Cupo máximo: 50 personas. La actividad es sin costo y se pagarán gastos de traslado. Por consultas contactarse a través del correo fondoregioncolonia@gmail.com o a los teléfonos: 092 252 398/401/403
ACTIVIDAD SUSPENDIDA EN CARMELO Y COLONIA DEL SACRAMRENTO
La Dirección de Cultura de la Intendencia de Colonia informa que por motivos de fuerza mayor (prevención sanitaria ante la existencia de casos de COVID 19), se posponen las actividades previstas para mañana jueves 3 de marzo tanto en el marco de Jueves Culturales, ha realizarse en el patio de la Casa de la Cultura de Carmelo como "Jueves en los Museos" ha realizarse en el Patio del Espacio Expositivo Portugués de Museos de Colonia. Cuando se determine la nueva fecha de realización se comunicará oportunamente. -
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