Mostrando entradas con la etiqueta jubilaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jubilaciones. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de enero de 2023

¿Cuándo y cuánto aumentan las jubilaciones en Uruguay?

Fuente El Pais:
En todos los diciembres se divulga el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) cuya variación determina cuánto es el aumento para los jubilados del Banco de Previsión Social (BPS) y AFAP. 

 El IMSN divulgado esta tarde por el INE corresponde a noviembre, por tanto su variación en el año determina el aumento de jubilaciones enero 2023 provisorio. Cuando el INE informe el IMSN de diciembre (a fines de enero) se conocerá el incremento definitivo de las jubilaciones, que no suele variar mucho del que se dio en enero. Según el INE, el IMSN aumentó 9,74% en 11 meses del año, por tanto el aumento a jubilados 2023 es de 9,74%. Entonces, ¿cuándo aumentan las jubilaciones en Uruguay? Este aumento a jubilados 2023, el BPS lo dará con el pago de jubilaciones de enero (que se cobra en febrero).

 A su vez, cuando esté el aumento para los jubilados definitivo en febrero (se cobra en marzo), el BPS pagará además la diferencia que hubo por el mes de enero. 

 El aumento de jubilaciones enero 2023 será el primero en que las pasividades se incrementen por encima de la inflación en los últimos cuatro años. Las jubilaciones crecerán 9,74%, mientras que la inflación en 11 meses del año es de 8,57% (y se espera baja de precios para diciembre). En efecto, en 2019, 2020 y 2021, las jubilaciones habían aumentado por debajo de lo que lo había hecho el costo de vida.

miércoles, 9 de junio de 2021

Jubilaciones: un fallo le ordenó al Gobierno pagar la diferencia registrada en 2020 por la suspensión de la movilidad

 

Los jueces señalaron que una vez que finalizó la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la fórmula anterior
Por Ximena Casas 9 de Junio de 2021
 xcasas@infobae.com 

 Si bien reconoció la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante el año pasado y la suspensión de la fórmula de movilidad, un fallo de la Cámara de Bahía Blanca determinó que a las jubilaciones les corresponde ahora recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada. “La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% ­según el monto del haber­, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca. Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido (Rodríguez Romero) Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”.

 Sin embargo, no existe un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria. Con todo, destacaron que como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal. Y que una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. 

En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron. ) “En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señala el fallo. “El fallo es muy interesante porque aquí no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del año 2020 fueron confiscatorios o no, si no que se tomó el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicación de la movilidad. 

Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido”, explicó la abogada Elsa Rodríguez Romero, especialista en temas previsionales. La emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados (Falcone) “Como mientras duró la suspensión algún aumento se dio es muy simple: terminada la emergencia lo que hay que hacer efectivo es la diferencia entre lo suspendido y lo otorgado.

 Esto no tenía por qué ocurrir en enero de 2021, pero sí debió existir una norma que dijera cuándo y cómo se iba a reintegrar al haber de los jubilados esa diferencia. El fallo señala muy bien esa circunstancia de la suspensión”, agregó. Por su parte, la abogada Andrea Falcone destacó que corresponde es declarar la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, porque suspendieron aumentos devengados. “Cambió la situación política. Eso significa que están fallando políticamente con las salas en su nueva composición. Cambiaron los jueces. La Corte dijo en el fallo de las escuelas (sobre la suspensión de clases) que la emergencia no habilita a cualquier medida. Entonces la emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados”, expresó Falcone.

Noticias que interesan