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miércoles, 15 de enero de 2014

Municipio Campana por una ciudad mas limpia

Conforme la Ordenanza N° 4869

El Municipio refuerza la Campaña de Mantenimiento de la Limpieza en la Ciudad


Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin, y la disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin, son algunas de las disposiciones. Toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa.


Tal como lo indicara el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Municipio, Arq. Néstor Lisi, la Ordenanza N° 4869 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, se encuentra en vigencia y estable las obligaciones y condiciones que todos los vecinos deben respetar y cumplir sobre disposición de los residuos.

El Funcionario del Municipio puntualizó: “Lejos está de nuestra intención ser “sancionadores compulsivos”, y aplicar multas, y tener un fin recaudatorio. Simplemente, además de dar a conocer lo que establece la Ordenanza, porque es nuestra obligación, pretendemos que entre todos podamos ordenar nuestras disposiciones de residuos, cumplir en tiempo y forma, respetar la normativa vigente, a nuestro propio vecino. Porque de esta manera estaremos aportando desde cada una de nuestra casas un granito de arena para tener una Campana más limpia y con menos complicaciones a la hora de soportar los temporales”.

A continuación se detalla lo establecido en sus diversos artículos:
Establécese la obligatoriedad de que cada vecino frentista en el Partido de Campana posea frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros, respecto de vehículos estacionados, como lo reglamente el Departamento Ejecutivo. Las viviendas multifamiliares, complejos habitacionales, edificios de departamentos, deberán resolverlo de manera particular para cada caso, debiendo el proyecto adecuarse a la cantidad de viviendas y ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Queda prohibida la disposición de residuos fuera de estos dispositivos enunciados en el párrafo anterior, como por ejemplo: parterres, veredas. Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin.

Los locales que comercialicen golosinas, bebidas, comidas al paso, etc., como así también las clínicas, ciber café, locutorios, consultorios profesionales o cualquier otro tipo de actividad donde la gente consume mientras espera, deberán tener en el frente de su local un cesto para residuos con bolsa, para que los clientes arrojen los residuos producto de su venta o que hay sido consumido allí, la que luego deberán disponer en su canasto, en el horario indicado para tal fin.

Los restos de cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona, evitando así que en caso de lluvia estos terminen dentro de los desagües y bocas de tormenta.

La disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.


Toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa.

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