El Intendente de Colonia Homologó en Resolución Nª 590/025, el Decreto Nª 003/2025 de la Junta Departamental, que consta de los siguientes artículos: Artículo 1ª- Declarar de Interés Departamental la existencia de establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten, y/o que ofrezcan menús libres de gluten, de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas celíacas o con intolerancia al gluten.
Artículo 2ª- Establecer un sistema de promoción para los establecimientos de elaboración, gastronómicos, hoteles, bares, cafeterías y similares, que opten por elaborar un menú libre de gluten a los efectos de contar con instalaciones aptas para la elaboración de menús para celíacos, o que adquieran alimentos preelaborados libres de gluten envasados en origen, procedentes de establecimientos habilitados para tal fin.
Artículo3ª- El sistema mencionado en el artículo anterior consiste en un proceso de capacitación obligatorio destinado al personal de dichos establecimientos gastronómicos, que será impartido por el Instituto de Hotelería y Gastronomía y/o Escuela del Hogar dependientes de la Intendencia de Colonia.
Artículo 4ª- Los establecimientos que adhieran a este sistema de promoción deberán disponer la asistencia a la capacitación de por lo menos un miembro del personal de cada uno de los turnos y sectores en los cuales se desarrollen actividades.
Artículo 5ª- El material que se utilizará para capacitar a los asistentes será el de manipulación de alimentos o aquellos que considere necesario la autoridad de aplicación, sin perjuicio de utilizar otros materiales adicionales o específicos de la temática.
Artículo 6ª- La autoridad de aplicación será el Departamento de Higiene y Limpieza, Dirección de Bromatología, la cual se encargará del monitoreo y la supervisión de tareas establecidas en el presente decreto.
Artículo 7ª- Los establecimientos gastronómicos que deseen adherir a la presente deberán tener habilitación definitiva de la Dirección de Higiene para realizar las actividades propias del rubro para poder ingresar al sistema de promoción referido, y disponer de las instalaciones necesarias y elementos para garantizar el objetivo de brindar un servicio de alimentación segura y libre de gluten.
Artículo 8ª- Los requisitos específicos para poder adherir voluntariamente a este sistema de promoción serán definidos y establecidos por la reglamentación del presente decreto.
Artículo 9ª- A los efectos de lograr una respuesta gastronómica con alternativas aptas para el consumo de las personas celíacas, se deberán contemplar medidas de incentivo general, tales como los programas que apoyan Pymes y Emprendedores en el ámbito del Departamento.
Artículo 10ª- Se deberá favorecer al acceso a dichos incentivos a los establecimientos que tengan la iniciativa de instalarse en las zonas de la ciudad más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico.
Artículo 11ª- Dar cuenta e insertar el presente decreto en el registro informático de la Junta Departamental.