El Centro Coordinador de Emergencias Departamental (CECOED) se reunió este jueves 1° de julio, presidido por el Intendente Carlos Moreira Reisch y con la participación de representantes de Instituciones Públicas, Municipios y representantes de las tres bancadas de Ediles de la Junta Departamental.
De acuerdo con el Decreto 199/021 de fecha 25 de junio se prorrogan las
medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 del
23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.
El artículo 2° del citado Decreto, habilita a partir del 5 de julio de 2021, los
espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características
similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales
comerciales a que se refiere el artículo 6 del Decreto 60/021, de 23 de
marzo de 2021. En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los
protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y con sus
respectivos aforos.
El artículo 3°, habilita a partir del 5 de julio de 2021, la apertura de las salas
de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo,
Maldonado y Canelones, las que quedarán igualmente habilitadas a partir
del 15 de julio de 2021.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento con
los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y con sus
respectivos aforos.
El artículo 4°, estableces que para la práctica de los deportes amateur se
deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud
Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional
del Deporte dentro de su competencia.
En virtud de los dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al informe
brindado por la Dirección Departamental de Salud que hace referencia a
la mejora de la situación sanitaria del Departamento, teniendo siempre
presente que la Pandemia NO ha finalizado, se exhorta al fiel
cumplimiento de las medidas y protocolos ya citados a nivel nacional y los
siguientes resueltos por el Centro Coordinador de Emergencias
Departamental:
1) Para los espectáculos, eventos sociales y deportivos, se deberá
tramitar con la suficiente antelación la aprobación correspondiente
ante la Dirección Departamental de Salud (ddscolonia@msp.gub.uy),
teniendo especialmente presente el estricto cumplimiento de los
protocolos vigentes para cada actividad.
Los eventos sociales podrán incluir cena o almuerzo, pero no se
permitirá que haya instancias de baile y deberán tener una duración
máxima de cuatro horas.
2) El horario de funcionamiento de locales gastronómicos, autoservice
de estaciones de servicio y afines, a partir del lunes 5 de julio, podrán
funcionar hasta la hora 2 A.M. no pudiendo reabrir hasta la hora
07:00 A.M.
3) Los locales gastronómicos o afines, manteniendo el aforo
correspondiente, podrán tener shows artísticos en vivo, sin baile,
hasta con un máximo de 5 artistas más un sonidista, siempre y
cuando el espacio de actuación lo permita y el distanciamiento con
el público sea el adecuado.
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