El Municipio de Zárate informa que se abrió el Registro Municipal de comercialización de pirotecnia de venta libre y permitida, el mismo se puede encontrar en la página web del municipio: www.zarate.gob.ar. La nueva ordenanza municipal número 4820/2020, regula el expendio y comercialización de pirotecnia en el Partido de Zárate. La misma detalla que los comerciantes deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Municipal, y dar cumplimiento a las normativas que rigen en el Partido de Zárate.
A continuación, se detallan las principales medidas mencionadas en la Ordenanza:
- La venta deberá realizarse en un lugar exclusivo y alejado de toda fuente de ignición.
- La exhibición y venta deberá realizarse exclusivamente dentro del local.
- La exhibición de la pirotecnia no deberá estar al alcance del público.
- Queda prohibida la venta de pirotecnia en la vía pública o cualquier lugar abierto, como a menores de 16 años, según establece la ley 24304.
- Se prohíbe la comercialización de artículos de pirotecnia a toda persona física o jurídica que no se haya inscripto en el Registro Municipal.
- El local deberá contar con cartelería de “Prohibido Fumar”, prohibida la venta a menores de 16 años, certificado de curso de manejo de pirotecnia dictado por el Municipio, y contar con la facturación de compra del material pirotécnico debidamente autorizado por la ANMAC.
Desde el municipio se remarca, además, que el incumplimiento de la ordenanza será pasible de sanciones y clausura del establecimiento, como también al decomiso de la mercadería por parte del estado municipal, dando inmediata intervención a la Superintendencia de Seguridad Siniestral, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Para más información deberán contactarse con la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Zárate. Teléfono: 443700 interno.: 4205, o al e-mail: medioambiente@zarate.gob.ar.
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