1) Los permisos vencidos con posterioridad al 17 de marzo de 2018, cuya vigencia haya caducado al 31 de enero de 2020 inclusive, se consideran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
2) Los permisos cuya vigencia haya caducado con posterioridad al 31 de enero de 2020 se considerarán vigentes hasta el 30 de abril de 2021.
Los permisos referidos anteriormente, deberán ser acompañados con un certificado de aptitud para la conducción de vehículos, expedido por una institución habilitada y en la cual se indique la vigencia por la que se deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación de acuerdo a los criterios médicos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
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