sábado, 8 de marzo de 2014

Lanata sobre el tema de reforma Codigo penal


Un Código para victimarios, no para víctimas

POR JORGE LANATA



ETIQUETAS

08/03/14
El decreto lleva el número 678, la historia no podía terminar bien. Es de mayo de 2012, y en él la Presidenta crea la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación”. Ni aun en su momento de menor influencia política el Gobierno ha perdido su tono fundacional: la metáfora setentista del Hombre Nuevo pasada por lavandina y aplicada a los Códigos Civil y Penal del hombre K. Ahora, cuando trascendió el contenido, como sucede habitualmente con las reelecciones cuando salen mal, nadie lo votó.
La comisión estuvo presidida por el juez Eugenio Zaffaroni (EL LOCADOR), los diputados Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), la doctora María Elena Barbagelata (GEN) y el ex juez León Arslanian (K?). Ahora, también, los codificadores le bajan el precio al proyecto,llamándolo “anteproyecto” o borrador, aunque frente a Cristina, el 13 de febrero, se congratularon por “las escasas diferencias puntuales”. El decreto 678 advierte que la Comisión tendría 180 días corridos para la entrega “de un proyecto de ley de reforma”, período que se cumplió el 3 de noviembre de 2012. Lo que se entregó en la Rosada, entonces, ¿era un proyecto o un anteproyecto?
Más allá de la semántica, Massa encontró en el Código soñado demasiados puntos débiles y propuso una consulta popular paralela a la discusión legislativa.
Gobierno y opositores se quedaron mudos: la propuesta del Frente Renovador los metía en su propia trampa: ¿Cómo podría un gobierno nacional y popular oponerse a la voz del pueblo? Zaffaroni lo mandó a estudiar y el resto lo acusó de aviesas intenciones políticas, como si no fuera político el texto de un Código Penal.
“Zaffaroni no cree en la pena privativa de la libertad”, le explica a ClarínRamiro Gutiérrez, vicepresidente de la Cámara de Diputados bonaerense, massista y especialista en Derecho penal. “Cree que la cárcel es simple imposición del dolor, la pena sólo sirve para criminalizar y no para resocializar. El cree que el Estado de Derecho es aparente, porque en realidad, debajo, vive el estado de policía que va por los más vulnerables.” Del total de los 289 artículos, 174 admiten suspensión del juicio a prueba, de modo que un imputado puede pedirle al juez que suspenda la investigación, por lo que el proceso no llegaría a sentencia si el imputado cumple las condiciones que le impone el juez, en general trabajo comunitario. Con la reforma, 166 de los 289 delitos resultan excarcelables porque sus penas no superan los ocho años de prisión. Sólo el 14% no admite suspensión de juicio a prueba y apenas el 18% no son excarcelables.
“En el anteproyecto se establece que en delitos con condena menor a diez años de prisión –le dice a Clarín Luis Petri, cobista, diputado provincial por Mendoza–, que son la inmensa mayoría, el condenado puede pedir al juez una pena sustitutiva de la prisión que se cumpla desde la mitad de su condena. Por ejemplo, si alguien es condenado a ocho años de cárcel, a los cuatro puede pedir la salida con sólo acreditar un domicilio fijo y que consiguió un empleo”.
Uno de los puntos más polémicos del proyecto oficial es la eliminación de la reincidencia. Hoy el Código Penal en su artículo 14 impide la libertad condicional del reincidente, y también elimina la reincidencia como agravante de la pena a imponer, vigente hoy en el artículo 41. La propuesta oficial elimina la reclusión y la condena perpetua, de modo que todos los nuevos fenómenos de sicariato no podrán ser castigados con penas de reclusión o prisión perpetua sin importar la gravedad de sus acciones o incluso la cantidad de personas que maten. También crea penas alternativas, “seis penas simbólicas de menor cuantía”, las que pueden aplicarse en la mayoría de los delitos previstos, por ejemplo detención domiciliaria, detención de fin de semana, multas, trabajos comunitarios, etc.
Según el artículo 28 apartado 1 del proyecto, el autor de un robo simple podría eludir la prisión si el juez acepta el pedido de disculpas como una satisfacción moral por el hecho cometido. Al regular los trabajos comunitarios se “prohíbe el control de estos trabajos por parte de organismos de seguridad, encargando la supervisión a las autoridades de los establecimientos donde se cumpla la pena”. Ejemplo: el condenado por abuso sexual que realice una tarea comunitaria en un colegio sería controlado por el director de la escuela. Regula, a la vez, la caducidad de los registros en sentencias condenatorias: a los ocho años si se trata de penas no superiores a los tres y a los diez años en penas superiores a los tres, y la información debe brindarse siempre que se cuente con el consentimiento expreso del condenado. Ejemplo: los datos de muestras de sangre y genéticos de los violadores tendrían un vencimiento temporal, o no podrían ser consultados sin consentimiento del violador.
Estos son los delitos más graves que reducen su pena: 1) Homicidio agravado: quien mata a su mujer, o el asesino a sueldo que asesinó a un colombiano esta semana en Palermo, o el que mata con ensañamiento (por ejemplo Soledad Mab, asesinada de 43 puñaladas por su esposo) verían reducida su pena porque en esos casos la ley actual prevé prisión perpetua y ahora sería eliminada.
2) Tortura: el funcionario público que aplica tortura física o psíquica a una persona privada de la libertad, por ejemplo los policías salteños que torturaron a detenidos en los penales de esa provincia quemándolos con cigarrillos y practicándoles submarino seco, recibirían condenas menores con el nuevo Código.
3) Secuestro: se baja el mínimo de la pena para los que secuestran.
4) Trata de menores: cuando la víctima de la trata es aún menor de 18 años se baja el mínimo de la pena de 10 a 4 años de prisión.
5) Sustracción de menores: se reduce el mínimo de la pena para el que roba a sus padres un niño menor de diez años. Ejemplo: Sofía Herrera, la nena que desapareció en Tierra del Fuego en 2008.
6) Violación agravada: tampoco se contempla la reclusión perpetua ante la violación de un hijo, o con armas, o con grave daño a la salud de la víctima.
7) Corrupción de menores: baja la pena, por ejemplo, del que asiduamente lleva a un niño de diez años a espectáculos pornográficos. La caída es abrupta porque en la actualidad el delito lleva una pena de 6 a 15 años de prisión y pasaría a un mínimo de tres y un máximo de 12, con lo que sería excarcelable.
8) Abigeato: robo de ganado o insumos del campo, se reduce a seis meses de prisión.
9) Extorsión: el mínimo no supera los tres años, es excarcelable.
10) Tráfico de estupefacientes: baja la pena tanto para el que trafique drogas ingresándolas al país como para el que siembre, cultive o produzca estupefacientes fuera de lo que sea para consumo personal. Pasaría a ser excarcelable.
11) Suministro de estupefacientes: notable disminución de pena para los vendedores de droga. Hoy es de 4 a 15 años de prisión, pero caería de 1 a 6 años.
12) Tenencia simple: la tenencia de drogas que no son para consumo personal hoy conlleva una pena de 1 a 6 años de prisión. Ejemplo: una persona a la que le encuentran un kilo de cocaína sin fraccionar en su poder. En ese caso ni siquiera continuarían la investigación porque el acusado puede suspender el juicio con una probation o recibir arresto en su casa como pena.
Nunca antes se había visto tan claramente un enfrentamiento de la Academia con la vida real. Zaffaroni (EL LOCADOR) tiene una posición dandy del derecho: abstracta y encantadora, es un juez que no cree en las penas. En esos casos siempre conviene optar por la literatura: Borges se definía a sí mismo como “un anarquista pacífico” a modo de Spencer. Pero no se presentaba a las elecciones.
Investigación: 
JL / María Eugenia Duffard / Amelia Cole

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Noticias que interesan