Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, p. 72. |
Art. 1 Se declara a D. José de Artigas infame, privado de sus empleos, fuera de Art. 2 Como traidor a Art. 3 Es un deber de todos los Pueblos, y las Justicias, de los Comandantes militares, y de los Ciudadanos de las Provincias unidas perseguir al traidor por todos los medios posibles. Cualquier auxilio que se le de voluntariamente será considerado como crimen de alta traición. Se recompensará con seis mil pesos al que entregue la persona de D. José Artigas vivo o muerto. Art. 4 Los Comandantes Oficiales, Sargentos y Soldados que siguen al traidor Artigas conservarán sus empleos, y optarán a los ascensos y sueldos vencidos, toda vez que se presenten al General del Ejército Sitiador, o a los Comandantes y Justicias de la dependencia de mi mando en el término de 40 días contados desde la publicación del presente Decreto. Art. 5 Los que continúen en su obstinación y rebeldía, después del término prefijado, son declarados traidores y enemigos de Art. 6 El presente Decreto se circulará a todas las Provincias, a los Generales y demás Autoridades a quienes corresponda: se publicará por Bando en todos los Pueblos de Buenos Ayres, Febrero 11 de 1814. Gervasio Antonio de Posadas - Nicolás de Herrera, Secretario. |
sábado, 4 de octubre de 2008
Decreto declarando traidor a Artigas
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