Conforme la Ordenanza N° 4869
Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas
destinadas para tal fin, y la disposición de los montones o montículos que
excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete
contratado por el frentista para tal fin, son algunas de las disposiciones. Toda
infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una
multa.
Tal como lo
indicara el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del
Municipio, Arq. Néstor Lisi, la Ordenanza N° 4869 promulgada por el Honorable
Concejo Deliberante, se encuentra en vigencia y estable las obligaciones y
condiciones que todos los vecinos deben respetar y cumplir sobre disposición de
los residuos.
El Funcionario del Municipio puntualizó: “Lejos está de nuestra intención ser “sancionadores compulsivos”, y
aplicar multas, y tener un fin recaudatorio. Simplemente, además de dar a
conocer lo que establece la Ordenanza, porque es nuestra obligación,
pretendemos que entre todos podamos ordenar nuestras disposiciones de residuos,
cumplir en tiempo y forma, respetar la normativa vigente, a nuestro propio
vecino. Porque de esta manera estaremos aportando desde cada una de nuestra
casas un granito de arena para tener una Campana más limpia y con menos
complicaciones a la hora de soportar los temporales”.
A continuación se
detalla lo establecido en sus diversos artículos:
Establécese la
obligatoriedad de que cada vecino frentista en el Partido de Campana posea
frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro
dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la
alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación
de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros,
respecto de vehículos estacionados, como lo reglamente el Departamento
Ejecutivo. Las viviendas multifamiliares, complejos habitacionales, edificios
de departamentos, deberán resolverlo de manera particular para cada caso,
debiendo el proyecto adecuarse a la cantidad de viviendas y ser aprobado por el
Departamento Ejecutivo.
Queda prohibida la
disposición de residuos fuera de estos dispositivos enunciados en el párrafo
anterior, como por ejemplo: parterres, veredas. Los residuos deberán estar
dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin.
Los locales que
comercialicen golosinas, bebidas, comidas al paso, etc., como así también las
clínicas, ciber café, locutorios, consultorios profesionales o cualquier otro
tipo de actividad donde la gente consume mientras espera, deberán tener en el
frente de su local un cesto para residuos con bolsa, para que los clientes
arrojen los residuos producto de su venta o que hay sido consumido allí, la que
luego deberán disponer en su canasto, en el horario indicado para tal fin.
Los restos de
cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su
zona, evitando así que en caso de lluvia estos terminen dentro de los desagües
y bocas de tormenta.
La disposición de
los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3)
deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.
Toda infracción a
la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa.