El voto es de carácter obligatorio para todos los habilitados. No hay límite de edad.
• Qué se elije
Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2025 - 2030
Podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las Elecciones Nacionales y hayan figurado en el padrón de habilitados de dichas elecciones.
Podrá conocer el número y la dirección del circuito que le corresponde en el buscador del padrón disponible a continuación.
La búsqueda se puede realizar por serie y número de credencial o por nombre y fecha de nacimiento.
El buscador indicará si la persona está o no habilitada para votar. En caso afirmativo, figurarán su nombre y apellido, credencial cívica, número y dirección del circuito y si este es accesible.
Los electores siempre deberán pertenecer al circuito (Ver además Circuitos accesibles).
Circuitos rurales
En estos circuitos podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. En este caso, las personas votarán en carácter de observado simple. (Ver además Circuitos accesibles).
Circuitos accesibles
Quienes se encuentren en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les correspondiera votar en un local o Comisión Receptora de Votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar ante un circuito declarado accesible que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica.
En este caso se tomará el voto en carácter de observado simple y el votante deberá firmar la hoja de identificación a modo de declaración jurada.
Podrá chequear cuáles circuitos son accesibles en los planes circuitales para la descarga
• Cómo votar
El sufragio se realizará por orden de llegada en los circuitos electorales donde funcionarán Comisiones Receptoras de Votos compuestas por tres miembros: presidente, secretario y vocal. También habrá un funcionario facilitador, al que el votante podrá acercarse en caso de necesitar asistencia.
La credencial cívica es el único documento válido para votar. Quienes no cuenten con el documento físico podrán renovarlo (Ver además Votantes que no presenten la credencial).
Renovación de credencial
• No hace falta presentar la denuncia para realizar la renovación por pérdida o robo.
• Se requiere uno de los siguientes documentos: la antigua credencial, la cédula o cualquier documento público o privado que contenga foto y en el que figuren su nombre y apellidos completos
• El trámite tiene un costo de $200, que deberá pagar en efectivo al momento de realizar el trámite.
• Puede realizar el trámite en cualquiera de nuestras oficinas electorales departamentales, sin importar dónde se encuentre inscripto.
Acceda aquí a las direcciones y teléfonos de las oficinas de todo el país (enlace)
• No hay plazo para realizar este trámite, puede realizarse en cualquier momento (aunque el período inscripcional esté cerrado).
• El trámite es sin agenda.
Votantes que no presenten la credencial
Deben concurrir al circuito al que pertenecen e indicar su nombre y apellido y la serie y número de su credencial.
Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales.
Electores no videntes o físicamente imposibilitados
Quienes se encuentren en esta situación podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la Comisión Receptora de Votos, si así lo desea.
Hojas de votación en los circuitos
Las Comisiones Receptoras de Votos colocarán en los cuartos secretos las hojas de votación remitidas oportunamente a las Juntas Electorales por parte de las fórmulas presidenciales.
La disponibilidad de hojas de votación en los cuartos secretos será competencia de los delegados representantes de las candidaturas presidenciales. Ellos serán los encargados de abastecer de hojas a los circuitos durante la jornada electoral.
En el caso de que el votante no encontrara la hoja que desea podrá retirarse sin votar y volver en otro momento.
Constancia de voto
Por ser una elección de carácter obligatorio, se le entregará una constancia de voto a cada elector. Se recomienda revisar los datos que figuran en esta antes de retirarse.
Eventualmente, en la página web de la Corte Electoral estará disponible la descarga de las constancias de voto.
Justificaciones por la no emisión del voto
Quienes estén habilitados y no concurran a votar podrán justificar por las siguientes causas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, estar ausente del país el día del acto o por razones de fuerza mayor.
Pago de multas
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa.
Costo de la multa: $1.740 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta).
Costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República: $3.480 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos ochenta).
El pago de las multas se podrá tramitar a través de un formulario que quedará disponible en la página web de la Corte Electoral.
No hay plazo para realizar el trámite y deberá abonarse una multa por cada elección en la que no se vote.