Este espacio está destinado a los vecinos de la ciudad que desean exponer ante el Concejo Deliberante inquietudes, proyectos o temas específicos, en representación propia o de otras entidades.
n la tarde de este martes 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, se realizó una Conferencia de Prensa en el Salón de Actos del Palacio de Gobierno Departamental, que contó con la participación del Intendente Carlos Moreira Reisch, el Secretario General Guillermo Rodríguez, la Directora Departamental del Ministerio de Desarrollo Social Diana Olivera, la Directora de Acción Social de la Intendencia Chela Cartolano, la Referente Territorial de Inmujeres Julieta Purtscher y la presencia de Directoras de la Intendencia y Mujeres en cargos destacados a nivel departamental.
Luego de los anuncios para el 2022, los concejales de Juntos destacaron las gestiones del intendente Abella a fin de recuperar la emblemática edificación que supo ser de los fundadores de la ciudad. En la sesión inaugural del miércoles, en la que el intendente Sebastián Abella realizó importantes anuncios, los concejales de Juntos destacaron la importancia de cada uno de esos proyectos.
Las autoridades de Universidad CLAEH y del Instituto CTC, se reunirán este martes 8 con el Intendente Carlos Moreira Reisch, en el Palacio de Gobierno Departamental. La oportunidad será propicia para afianzar los vínculos y compromisos de dicha Universidad en el Departamento en pos de continuar con el desarrollo de las propuestas académicas que se desarrollan en las sedes del Instituto Tecnológico CTC de Colonia y Rosario, y con las que se mantiene vigente un convenio de cooperación académica. Se contará con la presencia del Rector de la Universidad CHAEH Dr. Carlos de Cores y el Vicerrector de Desarrollo Leopoldo Font y por el Instituto CTC su Director General Philippe Sauval y el Director de CTC Colonia A/P Andrés Klett. Finalizada la reunión, se recibirá a los Medios de Comunicación (hora estimada a partir de las 11:45)
Considerado patrimonio cultural intangible de una comunidad, el Carnaval tuvo a lo largo del Siglo XX notable importancia en la celebración de los zarateños. Para muchos continúa siendo un recuerdo de la infancia cuando se jugaba con agua; cuando las noches eran de los corsos populares con sus comparsas, sus mascaritas y la espuma de nieve; cuando había baile en los clubes con presencia multitudinaria y shows en vivo.
ORDENANZA N° 98
18 – 11 – 1913
REGLAMENTACIÓN DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en los días de carnaval arrojar sobre los transeúntes, agua o cualquier otro líquido u objeto en forma que pudiera ser perjudicial.
ARTÍCULO 2°.- El corso será permitido durante los días de carnaval, de ocho a doce de la noche, debiendo el Intendente darle el recorrido que estime necesario.
ARTÍCULO 3°.- En las horas de corso será permitido tan solo el uso de flores, serpentinas y papel picado, prohibiéndose en absoluto el juego con agua de cualquier clase que fuere, como asimismo el uso de bombitas de estruendo u otros objetos que pudieran dañar a los concurrentes.
ARTÍCULO 4°.- El juego con pomos en el trayecto del corso se permitirá solamente después de las once horas de la noche y siempre que se efectúe con moderación.
ARTÍCULO 5°.- Los dueños de casa en las calles que recorre el corso que permitieran arrojar agua desde las mismas, o no dieran cuenta inmediata a la policía de la infracción que no hubiera podido evitar por los concurrentes de sus casas, serán pasibles de la multa que se establece para las demás contravenciones.
ARTÍCULO 6°.- El uso de disfraz durante estas fiestas de carnaval será permitido a las personas de ambos sexos, prohibiéndose hacerlo con vestiduras sacerdotales, uniformes militares de la época y trajes indecorosos. Las personas disfrazadas no podrán llevar armas, bastones, látigos, etc., aunque el traje lo requiera.
ARTÍCULO 7°.- Quedan igualmente prohibidos los cantos, discursos y danzas que estén reñidos con la moral, ya sea en las calles o sitios donde se celebren bailes públicos.
ARTÍCULO 8°.- Toda persona que desee disfrazarse requerirá previamente permiso a la Intendencia el que será visado por la Comisaría de Policía, debiendo cada interesado llevar consigo este permiso a la vista.
ARTÍCULO 9°.- Las comparsas carnavalescas deberán muñirse del permiso a que se refiere el artículo anterior, sin cuyo permiso no le será permitido el libre tránsito. Para obtener este permiso, los presidentes de las sociedades respectivamente, deberán presentarse a la Intendencia, dando los datos que fueran necesarios, haciéndose responsables de las alteraciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 10°.- Quedan exceptuados de las disposiciones que expresa el artículo 8° las familias que concurran a bailes sociales o particulares.
ARTÍCULO 11°.- Los que contravinieren las disposiciones que establecen los artículos precedentes incurrirán en una multa de veinte a cincuenta pesos moneda nacional, que impondrá la Intendencia según el caso o en su defecto cinco días de arresto.
ARTÍCULO 12°.- Queda a cargo de la policía e inspección municipal el fiel cumplimiento de las disposiciones determinadas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, etc. CARLOS ROLDÁN VERGES. Presidente, VICTOR GRAS, Secretario. LUIS GUERCI, Intendente. JUAN N. BOERR, Secretario.