La Municipalidad de Zárate, informa, que el intendente Osvaldo Cáffaro, firmó el decreto Nº 117, que autoriza la extensión del horario para la atención en los negocios gastronómicos y locales de nocturnidad de nuestro partido. La extensión horaria de apertura de los locales se estableció luego de varias reuniones, entre el Municipio y referentes del rubro mencionado, donde en cada paso se buscó acordar una respuesta favorable en beneficio de las y los trabajadores del sector, teniendo en cuenta protocolos y normas vigentes en el marco de la emergencia sanitaria que aun seguimos atravesando.
En la jornada de hoy, en el Salón de Actos del Municipio, los representantes de los negocios de gastronomía y afines, fueron recibidos por las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal. Durante el encuentro se trató sobre la problemática que atraviesan estos comerciantes y se decidió de manera conjunta avanzar en una solución.
El Decreto N°117, que rige a partir de la fecha, en su Artículo 1, dispone lo siguiente:
Categoría 1; los bares y cervecerías, podrán funcionar de lunes a domingos, de 18:00 horas a 03:00 am.
Categoría 2; los restaurantes, casas de comidas y comercios afines, restaurantes con espectáculos en vivo, funcionarán de lunes a domingos hasta las 02:00 am.
Categoría 3, los pubs funcionarán de lunes a domingos, de 18:00 a 03:00 am.
Categoría 4, las confiterías bailables únicamente autorizadas para la utilización de equipo de sonido e iluminación, quedando prohibida la actividad bailable, deberán gestionar los permisos correspondientes ante el Municipio, y funcionarán hasta las 04:30 am.
Categoría 5: Pool, billar y bowling, funcionarán de lunes a domingos de 18:00 a 03:00 am.
Categoría 6: los salones de fiestas y salones de fiestas infantiles, salones fiestas de instituciones o clubes, no autorizados a la apertura aún.
Según el Artículo 2, las actividades y servicios autorizados por el Artículo 1 quedan sujetas al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud, según lo establecido por el Artículo 2 del Decreto N 604/2020 de la Provincia de Buenos Aires.
El Municipio de Zárate, informa que se implementarán los procedimientos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de protocolos y recomendaciones sanitarias que van en sintonía con la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto Nº 117, también aclara, que, en caso de incumplimiento, de las medidas dispuestas, el Juzgado de Faltas municipal en turno, tomará intervención para aplicar las sanciones correspondientes en los términos del Art. 74 de la Ordenanza municipal Nº 4212 (Código de penalidades para contravenciones a normas del poder de policía municipal) y normativa complementaria y concordante.