jueves, 16 de agosto de 2018

Derechos del Niño: el trabajo del Servicio Local

El Municipio de Zárate integra el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, mediante el cual organismos y entidades desarrollan acciones destinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños. El Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es una instancia municipal donde se reciben y abordan situaciones de vulneración de derechos en personas menores de 18 años como son la violencia intrafamiliar, abuso sexual, abandono, situación de calle, adicciones y otras patologías vinculadas a situaciones de riesgo social de origen. El Servicio Local cuenta con personal calificado para la escucha, el abordaje y la elaboración de estrategias adecuadas. Estas acciones se desarrollan en diferentes etapas de acuerdo a la complejidad de cada caso.

 En Zárate el Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes funciona en el Centro Integrador Comunitario (CIC) ubicado en Pellegrini y Agustín Álvarez. El Servicio Local cuenta con trabajadores sociales, psicólogos y abogados, que trabajan en tres equipos. Uno de los servicios ofrecidos es el Equipo de Fortalecimiento Familiar. Este equipo trabaja en función de las denuncias recibidas, por pedido de intervención de Fiscalía, de Comisaria de la Mujer y la Familia, así también como con los equipos de las escuelas de Orientación Escolar, Servicio Social del Hospital, el Servicio Zonal y cualquier ciudadano, que considere que hay un niño, niña o adolescente en riesgo. Este equipo trabaja con las familias a fin de que se restituyan los derechos en función del derecho fundamental que tiene el niño de vivir en su ámbito familiar, siempre y cuando esa familia no le vulnere sus derechos. En la siguiente etapa interviene el Equipo de Medida de Abrigo, que interviene cuando la vulneración de derechos es grave y pone en riesgo al niño. Está facultado para retirar al niño de su ámbito familiar, ya sea con familia ampliada o en institución, siempre con el control de legalidad del Juzgado de Familia y la asesoría de menores e incapaces, que es la representante legal de niños, niñas y adolescentes.

En principio, este equipo pone a resguardo al niño y trabaja con su familia en un plazo de 180 días a fin de restituir derechos. Es muy importante destacar, y la Ley es muy clara, cuando se toma una medida de Abrigo. En el Art. 35 bis de la mencionada ley se señala: “La medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. La aplicación de la medida de abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo peligro en la demora”. Por su parte, el Equipo de Guarda y Adopciones interviene después de los 180 días, ya sea en acompañar a la familia ampliada para que el Juzgado de Familia otorgue la guarda y en el caso que se trabaje con el estado de adoptabilidad acompañar al niño en sus procesos dentro de las intuiciones donde se espera que se cumplan los procesos judiciales, así también cuando se seleccione los pretensos adoptantes.

 Es necesario aclarar que el Servicio Local trabaja coordinadamente con el Juzgado de Familia y la Asesoría de Menores e Incapaces y con todos los efectores territoriales (Salud, educación, Seguridad, etc.) que integran el sistema de Promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En el caso de que por un hecho gravísimo se tome una medida de abrigo, se le informa a los padres los motivos que considera el Equipo que el niño se encuentra en riesgo, así también se lo asesora para que concurra a la Defensoría Oficial por un patrocinio gratuito a fin de presentarse en el expediente de abrigo, que tramita en el Juzgado de Familia, a fin de peticionar por sus derechos como los progenitores de estos niños. El Servicio local de promoción trabajará con los progenitores del niño a través de estrategias de trabajo, el cual se informa al Juzgado, según el plazo establecido.


 Historia Históricamente las cuestiones de niñez estuvieron reguladas por un paradigma tutelar que consideraba a los niños, niñas y adolescentes como objetos y que por lo tanto los adultos o el Estado decidían por ellos. Recién en 1989 Naciones Unidas sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes que los reconocen como sujetos de derecho cuyos principios fundamentales son: 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

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